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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha constatado que la empresa M.S.L. carecía de recursos jurídicos efectivos para sus quejas en Ucrania

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha constatado que la empresa M.S.L. carecía de recursos jurídicos efectivos para sus quejas en Ucrania; esta es la primera sentencia sobre el fondo en la jurisprudencia del TEDH contra Ucrania en relación con la aplicación de sanciones con arreglo a la ley de Ucrania «Sobre las sanciones». Según informó a la agencia «Interfax-Ukraine» Elvira Lazarenko, socia de la asociación de abogados Barristers, la sentencia correspondiente en el asunto

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha constatado que la empresa M.S.L. carecía de recursos jurídicos efectivos para sus quejas en Ucrania

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha constatado que la empresa M.S.L. carecía de recursos jurídicos efectivos para sus quejas en Ucrania; esta es la primera sentencia sobre el fondo en la jurisprudencia del TEDH contra Ucrania en relación con la aplicación de sanciones con arreglo a la ley de Ucrania «Sobre las sanciones».

Según informó a la agencia «Interfax-Ukraine» Elvira Lazarenko, socia de la asociación de abogados Barristers, el TEDH publicó la sentencia correspondiente en el asunto «M.S.L., TOV v. UKRAINE» el 16 de octubre de 2025 (https://hudoc.echr.coe.int/#{%22itemid%22:[%22001-245275%22]})

Lazarenko señaló que «hasta la fecha se ha consolidado una práctica bastante asentada de la Gran Sala del Tribunal Supremo respecto de los “casos de sanciones”, que habla de una posibilidad limitada de revisión judicial de las decisiones de los órganos estatales sobre la aplicación de sanciones debido a las facultades discrecionales del Consejo de Seguridad Nacional y Defensa (NSDC) de Ucrania y del presidente de Ucrania para resolver cuestiones de seguridad nacional».

«Esta práctica llevaba tiempo suscitando críticas por parte de los juristas, ya que evidenciaba una negativa de facto de los tribunales ucranianos a verificar los fundamentos fácticos para la aplicación de sanciones, es decir, a impartir una justicia adecuada. La decisión “M.S.L., TOV v. UKRAINE” es importante porque plantea cuestiones sobre los límites de la revisión judicial por parte de los tribunales ucranianos de las decisiones de aplicar sanciones y sobre la posibilidad de que los tribunales evalúen la relevancia de los riesgos que se convierten en la base para imponer sanciones a personas con arreglo a la ley de Ucrania “Sobre las sanciones”», dijo.

Lazarenko recordó que el asunto «M.S.L., TOV v. UKRAINE» se refería a la impugnación por parte de la empresa «M.S.L.» de las sanciones que le fueron impuestas por una decisión del NSDC de Ucrania y puestas en vigor en 2015 mediante un decreto del presidente de Ucrania, con posteriores prórrogas de su vigencia mediante decretos en 2016 y 2017.

La empresa demandante se quejó de que la imposición de sanciones, en particular el bloqueo de activos, constituía una injerencia en sus derechos garantizados por el artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio, ya que se le había prohibido utilizar sus activos y disponer de ellos. Asimismo, la empresa demandante planteó una cuestión en virtud del artículo 13 del Convenio por la ausencia de un recurso efectivo frente a la vulneración de sus derechos patrimoniales.

A nivel nacional, los tribunales ucranianos rechazaron la demanda de la empresa demandante contra el primer decreto del presidente de Ucrania, y la empresa retiró las demandas relativas al segundo y al tercer decreto.

«Los tribunales nacionales, al desestimar la demanda de la empresa, se negaron a evaluar los fundamentos fácticos de la aplicación de las sanciones, remitiéndose a las facultades discrecionales de los órganos que adoptaron las decisiones impugnadas. La Gran Sala del Tribunal Supremo señaló que el alcance y los resultados de la evaluación por parte del presidente de la importancia de los riesgos que sirvieron de base para imponer sanciones a la empresa demandante quedan fuera de la revisión judicial, ya que un tribunal administrativo no tiene competencia para adoptar decisiones en materia de seguridad nacional y defensa», explicó la jurista.

Señaló que, al recurrir al TEDH, la empresa alegó, entre otras cosas, que los tribunales nacionales eludieron la administración de justicia, ya que no comprobaron si los órganos estatales tenían motivos suficientes para imponer las sanciones y si dichos motivos estaban respaldados por alguna prueba.

«Es más, la limitación del ámbito del examen judicial no se basaba en ninguna disposición de la legislación nacional. En opinión de la empresa, las facultades discrecionales del presidente en materia de seguridad nacional no deben limitar la revisión judicial realizada por los tribunales nacionales ni eximir a los tribunales de la obligación de comprobar los motivos de las sanciones con arreglo a la ley de sanciones», dijo Lazarenko.

La jurista señaló que el TEDH, por su parte, indicó que en las decisiones de los tribunales nacionales faltaba una evaluación judicial sustantiva de la decisión de aplicar sanciones a la empresa demandante. En particular, el Tribunal Supremo limitó su análisis a la única cuestión de si la decisión del NSDC y el primer decreto del presidente cumplían los requisitos formales de la ley de sanciones, y no abordó el fondo de las acusaciones del SBU contra la empresa demandante.

«Dado que los tribunales no comprobaron si el primer decreto del presidente tenía una base fáctica sólida, el TEDH concluyó que dicha revisión judicial no podía considerarse una garantía procesal suficiente contra la arbitrariedad. En consecuencia, el TEDH declaró ilegal la injerencia en el derecho de la empresa demandante al disfrute pacífico de sus bienes», dijo.

Además, Lazarenko señaló que el TEDH, remitiéndose a su conclusión sobre la ausencia de garantías procesales adecuadas contra la arbitrariedad durante la revisión judicial de la decisión de aplicar sanciones, así como a la ineficacia de las quejas de la empresa ante el SBU, concluyó que la empresa demandante carecía de recursos jurídicos efectivos para sus quejas.

«Teniendo en cuenta el estatus consolidado de la jurisprudencia del TEDH como fuente de derecho, esperamos una reacción adecuada a la decisión “M.S.L., TOV v. UKRAINE” adoptada por el TEDH por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Casación y de la Gran Sala del Tribunal Supremo, como tribunales de primera instancia y de apelación designados para revisar las decisiones de aplicación de sanciones», resumió la jurista.